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NOVEDADES TRIBUTARIA INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2016.
A) IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS
Rendimientos del trabajo en especie. Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas aentidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas condiscapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge odescendientes).
B) ACTIVIDADES ECONOMICAS en Estimación Directa
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de segurode enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propiacobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva con él,por cada uno de ellos con discapacidad.
C) Limites para la aplicación del método de estimación objetiva (MODULOS) en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma tercera delartículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:· Se modifica el límite por el volumen de ingresos íntegros en el año inmediatoanterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas,ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se debentener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir facturapor ellas. Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales,250.000 euros anuales.· Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto delas actividades económicas por las que exista obligación de expedir factura porser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.· Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios,excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a250.000 euros anuales. Para actividades agrícolas se aplica un umbral deexclusión de 250.000 euros.· Quedan excluidas del régimen de móculos, a partir del 2016, las actividades defabricación y construcción (albañilería, fontanería, instaladores, carpintería,cerajería, pintura, …..).
D) IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
-
Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
-
Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
-
Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
E) IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
- Se prorroga durante 2016 la exigencia de su gravamen, en aras de contribuir a mantener la consolidación de las finanzas públicas.
F) OTRAS CUESTIONES
- Interés legal del dinero: 3,00 por ciento.
- Interés de demora: 3,75 por ciento.
- Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2016.
a) EL IPREM diario, 17,75 euros.
b) El IPREM mensual, 532,51 euros.
c) El IPREM anual, 6.390,13 euros.
d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.455,14 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.390,13 euros.
MODIFICACION DE LA BASE IMPONIBLE EN EL IVA. REFERENCIA NORMATIVA.
a) Modificacion de la base imponible: ver LIVA art.80 redacc L 28/2014; RIVA art.24 redacc RD 1073/2014
b) Impago de las operaciones : ver LIVA art 80.tres, cuatro y cinco redacc L 28/2014; RIVA art. 24 redacc RD 1073/2014
c) Opereraciones incursas en procedimientos concursales: ver LIVA art.80, tres, redacc L 28/2014 y cinco 3ª, RIVA art.24 redacc RD 1073/2014
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